DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE EMILIANO MENDEZ ALDANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.279.944, a los ciudadanos ELOINA UZCATEGUI DE MENDEZ (cónyuge), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.034.033 y a los ciudadanos JUAN CARLOS MENDEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.709.133, KATIUSKA COROMOTO MENDEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.714.070 y JOSE EMILIANO MENDEZ UZCATE.....