DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y del acusado, y en tal sentido, se admite la fórmula alternativa a la prosecución del proceso consistente en acuerdo reparatorio, consistente en el resarcimiento a la víctima de un pago único de cuatro mil quinientos dólares americanos ($4.500,00), pagadero en el mismo acto, conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 41 y 42 eiusdem.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, en virtud de haberse materializado y verificado su cumplimiento en el mismo acto, y como consecuencia de ello, se DECRETA la extinción de la acción penal a favor del ciu.....