DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De oficio, SE DECRETA LA PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL para perseguir los delitos de ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Rosa Álvarez De Jaimes, y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Natalie Isabel Vega Zerpa, conforme a los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber transcurrido hasta esta fecha quince (15) años y ocho (08) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal vigent.....