Se declaró sin lugar la apelación interpuesta el 11 de noviembre de 2003, por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ALBA MARINA INCIARTE viuda de BORJAS. Declaró sin lugar las cuestiones previas contempladas en los ordinales 10° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovidas por la demandada. En consecuencia, se confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada. Se condenó a la parte demandada cuestionante en las costas de la incidencia y del recurso, en virtud de que resultó totalmente vencida en la misma y la sentencia apelada fue confirmada en todas sus partes.