En virtud de lo anteriormente expuesto, el Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara legitima la aprehensión del penado de autos, Jean Carlos Toro, por cuanto existe una orden de captura en contra del mismo, conforme al artículo articulo 44 ordinal 1º constitucional.
SEGUNDO: Declara la Nulidad Absoluta del auto de revocatoria de destacamento de trabajo, de fecha 25-01-2007, cursante a los folios 823 al 825 de las actuaciones.
TERCERO: Mantiene las formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, al penado de autos, y que fuera acordada por éste Tribunal en funciones de Ejecución N° 02, en resolución de fecha 13-10-2006, al cual queda excluido de de nulidad absoluta.
La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 25 y 49.3 Constitucional; 12, 125, 190, 191del Código Orgánico Procesal Pena.....