Con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte de la ciudadana YULEIMA CASIQUE UZCÁTEGUI, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.963.751, domiciliada en el Barrio San Isidro, Avenida 16, Casa N° 17-91, El Vigía, Estado Mérida, con números telefónicos 0275-8811311 y 0414-7230881; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-