En tal sentido, tomando en consideración las circunstancias ut supra indicadas, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomado en consideración que en el presente caso, la audiencia preliminar ha sido diferida en reiteradas oportunidades dada la incomparecencia de los imputados, quienes según las diligencias de los alguaciles practicante de las boleta de citación libradas no han podido ser localizados por cuanto no residen ya en el domicilio que ellos aportaron por ante este Tribunal, todo esto corroborable en las actuaciones obrante en autos tales como las insertas a los folios 326, 327, 328, 335, 344, 345, 358, 359, 360, 361, 363 y la.....