Este Tribunal la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo Código Adjetivo. En consecuencia, se emplaza a la ciudadana ROSALBA BARRIOS ARAUJO, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 Codex eiusdem. Para la citación personal de la demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal, los gastos que conlleven la reproducción fotostática del libelo de la demanda, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, h.....