Es de observar que aparte del deslinde, en el petitorio la actora exige que le sea restituida el área despojada, sobre lo que no hubo argumentos en contra por parte de la demandada, ya que su argumento fue la propiedad de ella. Este Tribunal para decidir al respecto observa que el Código Civil establece en el artículo 554 que el propietario del suelo puede hacer encima o debajo de él toda construcción que la ley le permita, salvo las limitaciones prediales y lo que dispongan normas especiales, surgiendo la presunción que todo lo construido le pertenece, salvo prueba en contrario (Art. 555 C.C.). Ahora bien, ¿qué ocurre cuando el que construye no es el propietario del suelo? Tal disyuntiva debe analizarse a la luz del contenido de los artículos 557, 558 y 559 eiusdem. Así, el primero establece que el propietario del fundo donde se edificare por otra persona, hace suya la obra, pero debe pagar, a su elección, o el valor de los materiales, el precio de la mano de obra, o el aumento de val.....