El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Agrario N° 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública el Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, actuando por requerimiento expreso del ciudadano YOLJARDO JOSE MOLINA, contra las ciudadanas AURA EDY MOLINA DE GUILLEN y NELCY MARIA MOLINA DE HURTADO, todos identificados en actas procesales, por ACCION POSESORIA DE RESTITUCION.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, haciéndoseles saber de la publicación de la presente decisión; y en virtud de que la causa se encuentra evidentemente paralizada de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, s.....