JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, tres (03) de diciembre de dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan presentada por el ciudadano RAMON IGNACIO MARQUEZ BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.990.771, con domicilio procesal la Avenida 2 Lora, entre calles 16 y 17, casa N° 16-67 (mas arriba del Edif.. Doña Rosa) Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS GERARDO BELANDRIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 9.470.354, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, por DESALOJO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 881 Ejusdem y Artículo 33 y 34 literal b, de l.....