Dispositiva:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara sin lugar solicitud de nulidad planteada por la defensa privada, en consecuencia NO SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Así se declara. Cúmplase. Segundo: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano ROMEL LEONARDO GUTIERREZ GUERRERO, plenamente identificado en autos por a presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en los artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Manuel Gutiérrez Carrero. Tercero: Se Admiten la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscal Octava del Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes, lícitas, para el .....