En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Registro Público y del Notariado, se ordena remitir una vez quede firme la presente decisión, oficio junto con copia certificada de la presente sentencia a la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el objeto que el ciudadano Registrador se sirva estampar la nota correspondiente en el documento protocolizado en fecha veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el número 49, tomo décimo, protocolo primero, primer trimestre del referido año, en el entendido que se tenga como nombre correcto el de María Natividad Rincón de Barrios" y no "María Trinidad Rincón de Barrios".
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153.....