PRIMERO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia al imputado de autos: JOSE LUIS MENDOZA ORTEGA; por la presunta comisión de el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano: XANDER DANIEL ANGULO CHACÓN; por considerar quien aquí decide que se encuentra lleno uno de los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: En cuanto a la Medida de Coerción Personal, el Ministerio Público solicita se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y por otra parte la Defensa la requiere una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 1 del COPP. Este Tribunal considera acuerda al imputado JOSE LUIS MENDOZA ORTEGA, una medida menos gravosa, específicamente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral .....