Este Juzgado decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.454, domiciliado en el Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil, hasta por la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 25.813,43), que comprende: el doble de la suma debida, esto es, ONCE MIL CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 11.050,oo), más la cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 760,75), por concepto de intereses, y más la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 2.952,68), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. Con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y.....