PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, incoada por el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.652.575, domiciliado en el Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS BECERRA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.310.213, domiciliado en el Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, la ciudadana ANA JULIA SANTIAGO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.826.236, domiciliada en el Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, y la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por haberse comprobado que la filiación declarada no es la verdadera, en consecuencia, se deja sin efecto el reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano JOSE LUIS BECERRA VILLAMIZAR, identificado en autos, según consta e.....