se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JHOEL ALEJANDRO DUGARTE DUGARTE y YENNIFER DUGARTE PEÑA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano JHOEL ALEJANDRO DUGARTE DUGARTE, en su condición de padre de la niña SE OMITE NOMBRE de un (01) años de edad; ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales, a pagar mediante depósitos en la cuenta bancaria del Banco Mercantil a nombre de la madre, a partir del 30 de enero de 2015, los días 30 de cada mes, o en el día hábil siguiente. SEGUNDO: El bono Navideño lo ofrece en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) a pagar mediante la adquisición de ropa y calzado documentando el pago con facturas para el día 20 de diciembre de cada año. TERCERO: Las medicinas se atenderán en 50% de su valor por cada padre, cada vez que la niña la n.....