Sentado lo anterior, este Tribunal, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Del escrito que obra a los folios 29 al 34 del presente expediente, se desprende la "CONTESTACIÓN AL FONDO" (sic), mezclada con la interposición de defensas perentorias y las cuestiones previas antes indicada, con una redacción confusa ya que en el referido escrito de contestación al fondo, las demandadas no plantearon únicamente cuestiones previas sino también alegatos de fondo atacando la pretensión procesal. ASÍ SE OBSERVA.
En tal sentido, por cuanto como se dejó por sentado anteriormente, resulta aplicable lo dispuesto por nuestro legislador en el artículo 346 de la Ley procesal vigente, considerando quien sentencia que las demandadas debieron en la oportunidad establecida en el 346 Ejusdem, antes citado, sólo oponer cuestiones previas y no simultáneamente contestar la demanda, tal como sucedió en el caso de marras. ASÍ SE ESTABLECE.-
Finalmente, con fundamento en las cuestiones fácticas y jur.....