Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescentes, del Circuito judicial penal del estado Mèrida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES, (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION, ARTICULO 545 LOPNA), por los delitos de FUGA DE DETENIDOS que se encuentra previsto en el artículo 259 deL Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia y el delito de LESIONES LEVÍSIMAS, previsto en el artículo 415 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio García y Yecenia Moreno y sancionados en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, por cuanto operó la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una .....