Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud presentada por el abogado Armando de la Rotta, en su condición de defensor privado de la imputada María Auxiliadora Reinoza Contreras, de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha treinta (30) de julio de 2007, por el Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ya que las circunstancias que motivaron tal decisión no se han modificado. Asimismo, visto que el defensor privado expuso que su defendida se encuentra delicada de salud y con una crisis hipertensiva, se acuerda su traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a.....