En consecuencia, en atención a las razones de derecho antes expuestas este Juzgador, con fundamento en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 310 del Código de Comercio, en la parte dispositiva de la presente decisión declarará INADMISIBLE la presente acción. ASÍ SE DECIDE.-
II
Por las razones anteriores, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, declara INADMISIBLE la presente acción, incoada por los Abogados ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ Y HERODES ERANDO VALERO, inscritos en el INPREABOGADO con los Nros. 25.485 y 42.878, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana NELLY COROMOTO AVILA BARROSO, venezolana, cedulada con el Nro. 5.167.981, según la cual intentan formal pretensión por rendición de cuentas contra el ciudadano TRIMEGISTO MÁXIMO MATA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.450.136, sol.....