este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ordena el siguiente EJECÚTESE: PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para los penados, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida. SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado GABRIEL ALEJANDRO MORILLO TORRES, fue detenido el día 31-10-2010 permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, es decir, por un lapso de: CUATRO (04) MESES, y TRES (03) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, que finaliza el 30.10.2.019. Por su parte el penado JOSE FREDDY ANDRADE GARCIA, fue detenido el día 3.....