Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al ciudadano CRISTOBAL GUERRERO RONDÓN y a la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA CÁRNICOS "EL ROBLE", representada por el ciudadano JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ DÁVILA, anteriormente identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO ---más un (01) día que se concede como término de distancia común---, siguientes a aquél en que conste en au.....