L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: DUGARTE LOBO ORLANDO JOSÉ y MOLINA DE DUGARTE GLADYS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.018.183 y V-8.006.182 respectivamente, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo acta Nº 28, en los libros de Registro Civil de matrimonios del año 1984.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (02) hijos y estos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia a.....