DISPOSITIVA.
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de enero del 2016, por el ciudadano Carlos Alberto Palma Pujol debidamente asistido por la Abogado Magali Araque de Fajardo, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publicada en fecha 17 de diciembre del 2015, mediante la cual negó la entrega del vehículo solicitado por el antes referido ciudadano.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, se ordena colocar, a la orden del Fisco Nacional, por conducto del Ministerio de Finanzas, el vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURÁY, AÑO: 1.990, COLOR: NEGRO, PLACA: AC414ZV, SERIAL DE CARROCERIA: FJ62906018, SERIAL DEL MOTOR: 3F0294959, por presentar seriales falsos y devastados