´´En vista de la inconsistencia de las pruebas consignadas, y ante la imposibilidad de poder determinar las circunstancias de tiempo y modo en la materialización del hecho perturbador alegado, debido a las deposiciones de los testigos de manera genérica para poder demostrar lo solicitado por la querellante, la presente acción interdictal de Amparo, de conformidad con el artículo 700 del Código Civil, debe ser forzosamente rechazada in limine litis. Y así se decide.´´