este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado RAFAEL SIMON URDANETA FONSECA, venezolano, comerciante, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 3.368.576, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacido el 09-02-1947, de 58 años de edad, rsidenciado en Capazón Abajo Km 09, Bodega El Nueve, del Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por el plazo de DOS (02) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente desición, imponiendo el Tribunal al penado RAFAEL SIMON URDANETA FONSECA, las siguientes condiciones u obligaciones:
1° No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y .....