Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ELIO JESÚS LÓPEZ APONTE, por un (01) año, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
3. No cometer ningún otro delito.
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
5. Prohibición de salida del país
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Cítese al penado ELIO JESÚS LÓPEZ APONTE para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia del acta de imposición en la que el penado se compromete a cumplir las condiciones impuestas por el tribunal y copia certificada.....