Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 02-03-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 111 al de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano, JOSÉ ALEXANDER ALBARRAN ALBARRAN, titular de la cédula de identidad V- 24.195.326.
Donde la condena a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con el 80 y 82 ejusdem.
Éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes: .....