que por cuanto la denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales, específicamente el consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyen un perjuicio grave para la parte accionante de la tutela constitucional, LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ILIADA DE JEÚS GIL MATUTE, a través de su apoderado judicial, abogado ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO, contra la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de fecha 03 de marzo de 2017, en el expediente N° 0361, nomenclatura de ese Tribunal, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, incoado por LUISANA DÁVILA CABEZA contra la aquí accionante en amparo, será admitida