DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la presente acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por las ciudadanas PATRICIA LOURDES y NOHELIA CAROLINA BELANDRIA MARQUEZ, a través de su co-apoderado judicial abogado Antonio D Jesús, en contra de la ciudadana RAFAELA IRLANDA MÁRQUEZ RONDÓN.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida (que corresponda por distribución), para que una vez recibido éste, continúe la tramitación del mismo, por lo.....