considera este Juzgador que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 212 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta que en el bien sobre el cual se pretende decretar la reivindicación, es susceptible de productividad agrícola. Por lo antes expuesto, es criterio de este Juzgador que el Tribunal competente para conocer y decidir sobre la solicitud de REIVINDICACIÓN sobre el lote de terreno a que se contrae la presente acción, corresponde a la "jurisdicción especial agraria", y en concreto, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía