En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena que le fuere impuesta en el Centro Penitenciario Región los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Y se HACE EL COMPUTO DE PENA CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado RUBEN DARIO DUGARTE RAMIREZ, fue detenido preventivamente el 11-02-2006, folio 16, hasta la presente fecha, (04-05-2006), es decir que ha estado privado de libertad por el lapso de dos (02) meses y veintitrés (23) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: siete (07) años, nueve (09) meses y siete (07) días, la cual terminará de cumplir el ONCE (11) DE FEBRERO DEL AÑO 2014, A LAS DOCE DE LA NOCHE.
Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normati.....