PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal de decretar medida privativa de libertad al ciudadano LUIS MARQUEZ VERGARA, por se recurrentes los cardinales previstos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su sobrina ADELA MARQUEZ MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad No. 17.663.511, mayor de edad, domiciliada en la nombrada aldea Quirorá, jurisdicción del municipio Estanques del estado Mérida.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del estado remitiendo la orden de captura del ciudadano haciendo referencia en la misma que una vez detenido, tienen la obligación de respetar, todas las Garantías Constitucionales, el Debido Proceso, Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales, suscritos co.....