"...este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer de la presente causa en razón del territorio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 47 y 754, ejusdem, y el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, del 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena. Así se decide. SEGUNDO: Que se considera COMPETENTE para decidir la SOLICITUD DE DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), incoada por los ciudadanos Ángela Luzmina Rangel Pico y Javier José Soto Rincón, al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción del Estado Mérida, con sede en El Vigía, por ser éste el que abarca.....