En consecuencia, se ordena la notificación de los prenombrados ciudadanos para que presenten nuevos fiadores, donde se comprometan a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal.
2. A presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza, en el caso que nos ocupa la cantidad fijada en: 190 unidades tributarias.
Notifíquese a las partes, Fiscal Quinta del Ministerio Público y al abogado Jesús Gerardo Hernández, notifíquese a los imputados quienes se encuentran en la Comandancia Policial del Estad.....