MEDIDA DE PROTECCIÓN, al ciudadano ALFREDO ENRIQUE ARAQUE MARQUEZ, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.020.872, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Carabobo, Barrio Justo Briceño, calle principal, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida, (TESTIGO),, paro lo cual se ordena oficiar al Comandante de la Policía del Estado Mérida, el cual deberá designar a los funcionarios policiales, a los fines de garantizar la seguridad de la referida ciudadana por medio de PATRULLAJE POLICIAL POR LA RESIDENCIA DEL MISMO, por un lapso de TREINTA (30) DÍAS, todo ello de conformidad con los artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía del Estado Mérida, a los fin.....