DECISION
En razón de los fundamentos que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA Y POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa, de conformidad con los artículos 29, 40 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, al que por distribución le corresponda y al cual declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Es.....