Este Tribunal de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina vinculante sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1° de febrero de 2000, (caso Mejía-Sánchez, expediente N° 00-0010), admite la apelación interpuesta en un solo efecto, a cuyo fin, y por cuanto del fallo apelado debido a su naturaleza no es susceptible de ejecución, se acuerda remitir original del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en Amparo Constitucional, a objeto de que aquél de los dos Tribunales Superiores, con sede en esta ciudad de Mérida, al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida sobre el referido recurso. Désele salida y remítase con oficio.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO .....