Es por ello, que en el caso que nos ocupa, en relación con la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano, la Ley establece un parámetro legal para así poder el Juez determinar si esos hechos constituyen infracción grave a los deberes conyugales, la circunstancia de hacer imposible la vida en común.
Del análisis exhaustivo de las pruebas cursantes en autos, le permite a este Juzgador concluir que resulta demostrada la existencia de la unión matrimonial entre las partes en juicio, cuya disolución se pretende, sin embargo, los excesos, sevicia e injuria grave que hacen imposible la vida en común, constitutivo de la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia del divorcio, la cual fue alegada por el demandante en el escrito libelar, no logró ser demostrada con los medios traídos a juicio por el demandante, aún cuando fue evacuada la declaración de un testigo que fue conteste en decir, que estuvo presente el día veintisiete once (sic) del dos mil .....