Este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RODRIGO JOSE RODELO CASTILLA, anteriormente identificado, sobre las mejoras construidas y bienhechurias, con dinero de su propio peculio, sobre una vivienda, ubicada en Urbanización Manuel Isidro Molina, (Los Periodistas), El Arenal, Calle 3, Nº 03, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, según documento de adjudicación emitido por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), de fecha 23 de diciembre de 1.998, las cuales se mencionan con anterioridad, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS DE LA VIVIENDA CONSTRUIDA A FAVOR del ciudadano RODRIGO JOSE RODELO CASTILLA. Se dejan a salvo los derech.....