Por lo expuesto, se debe inferir que, la prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, no teniendo una especialidad para su promoción, es por lo que la misma debe promoverse conforme a lo establecido en el artículo 889 de la Norma Civil Adjetiva, siendo, consecuentemente, extemporánea por anticipada la solicitud aquí planteada. Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. EILEEN C. UZCÁTEGUI B.