PRIMERO: Que el penado Jesús Alexis González Méndez, fue aprehendido preventivamente en situación de flagrancia en fecha: 15-02-2009, permaneciendo en esta condición hasta la fecha 04-06-2009, por un tiempo de: tres (03) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir una vez se le otorgue una de las formulas de cumplimiento de pena, siempre y cuando reúna los requisitos legales.
SEGUNDO: Por otra parte el penado Jesús Alexis González Méndez, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que los hechos por los cuales resultó condenado ocurrieron después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14/11/2.001, y por cuanto fue condenado a una pena igual a tres (03) años en procedimiento especial por admisión de .....