Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. ERNESTO CASTILLO SOTO, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar a a la Dra. Marianela Marin Estrada, Juez Temporal de esta Alzada, a los fines de que se aboquen al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. GENARINO BUTRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES.
En la misma fecha se copió, publicó, compulsó y se convoco al Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones con Boletas Nros: LG01OFO2010000______