Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano RICHARD FERNANDO ANGULO SINDONI, asistido por el abogado OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, en su carácter de tercer opositor, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14 días del mes de marzo del 2002, en consecuencia, se confirma el fallo apelado. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Por haberse declarado sin lugar la apelación y confirmado el auto apelado, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena al pago de las costas del proceso al apelante. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Remítase .....