En tal sentido, tomando en consideración las circunstancias ut supra indicadas, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en el articulo 617 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme lo solicitado por el Ministerio Publico, por haberse el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia, se declara en rebeldía, para lo cual, se ordena su ubicación inmediata, a través de la Estación Policial con sede en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. A tales efectos, se ordena librar la correspondiente comunicación, a los fines de que se .....