Se dictó auto y de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal,se acordó la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado José Luis Dávila Altuve, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.718.079, domiciliado en el Sector 3, Negro Primero, Los Curos, Vereda 15, casa 01, parte alta, Mérida, estado Mérida, por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el día 03 de junio de 2007.