Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los términos siguientes:
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: para el cumplimiento de esta medida el sentenciado deberá realizar actividades laborales de carácter lícito, bajo la supervisión de este despacho, durante un (1) año, contado a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia
La medida será supervisada por las trabajadoras sociales adscritas al programa de medidas no privativas de libertad, que desarrolla el Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida.-
LIBERTAD ASISTIDA: esta medida será cumplida por el adolescente IDENTIDA OMITIDA, bajo la supervisión, orientación y asistencia de la psicóloga adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, duran.....