Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara desistida la acción de amparo interpuesta por la abogada DORA GISELA BECERRA DE MORALES, actuando en representación de (ADOLESCENTE), por abandono de la acción, conforme lo previsto en el artículo 25 de La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2.- Obrando de Oficio, conforme a lo previsto en el citado artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por analogía al caso, DECRETA la nulidad absoluta del fallo condenatorio dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Rámos de Lora, y Caracciolo Parra y Olmedo, actuando como Juez de Control de responsabilidad Penal del Ad.....