En consecuencia, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26, 49, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 118 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 71 de la Ley de tránsito y Transporte Terrestre, acuerda en calidad de Depósito del vehículo identificado en el encabezamiento del presente auto, al ciudadano Luís Alejandro Rubio Rondón, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 13.803.873, entrega que fue materializada oportunamente, comprometiéndose dicho ciudadano a no ejercer ningún acto de disposición sobre el mismo, y a presentarlo ante el Tribunal o a la Fiscalía en caso de serle requerido, hasta la culminación del proceso. Tal limitación no impide que pueda autorizar eventualmente a alguna persona de su confianza para que c.....